sábado, 28 de febrero de 2015

28/02/2015. Servicio de Noticias de Avanzada Venezolana (AV). Por Kelder Toti. Las Columnas de Opinión. La Dictadura Democrática: José Antonio Páez. Por Kelder Toti.La Caricatura del Día. La Foto de Hoy.

28/02/2015. Servicio de Noticias de Avanzada Venezolana (AV). Por Kelder Toti. 
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La Columna de Opinión:

La Dictadura Democrática: José Antonio Páez. 


                                               Por Kelder Toti.


 
Vuelve a Venezuela el 18 de diciembre de 1858 a solicitud del presidente Julián Castro y de la Convención de Valencia, para que se encargue del ejército y de la pacificación del país, convulsionado por el alzamiento de los promonaguistas, liberales y federalistas, descontentos con el gobierno del presidente Julián Castro..

Al estallar la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859 en Coro Páez es nombrado jefe de operaciones de Carabobo pero renuncia al cargo en abril al no obtener las facultades que exige. Retorna a Caracas el 6 de mayo donde recibe el encargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América para una misión diplomática que no tuvo éxito.

Al regresar a Venezuela en 1860 gobierna el ejecutivo Manuel Felipe de Tovar quien lo nombra comandante general de todos los ejércitos del gobierno. Al asumir la presidencia Pedro Gual y designar éste como su segundo a Ángel Quintero, antiguo ministro y secretario de Páez, comienza una campaña dirigida por Pedro José Rojas con la consigna de «Quintero es la guerra, Páez es la paz» como rechazo ante una posible sucesión de Quintero a la presidencia y en apoyo de que Páez asuma el poder.

Las pugnas entre conservadores civilistas y militaristas terminó en el derrocamiento y prisión de Gual por los militares y la proclamación de la dictadura de Páez el 10 de septiembre.

La dictadura (del latín dictatura) es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador) o una junta militar con un número de dictadores, generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la independencia del gobierno respecto a la presencia o no de consentimiento por parte de cualquiera de los gobernados, y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.

Históricamente, "dictadura" hace también referencia a la magistratura extraordinaria de la Antigua república romana, de donde cobra su origen. El Senado romano en casos de guerra o estados de emergencia dotaba a un hombre de poderes absolutos durante un periodo máximo de 6 meses sin que por ello quedase derogado el ordenamiento político y jurídico existente. De este modo hoy día es frecuente que se apele a una situación extraordinaria para legitimar la duración, normalmente vitalicia, de una dictadura (guerra, confrontación, peligro, crisis, etc). Igualmente suele enaltecerse al dictador como alguien sacrificado capaz de entregar su propia vida por su pueblo, y a menudo se le rodea de cierta sobrenaturalidad de carácter militar y religiosa; y especialmente en estos casos se pretende la sucesión en otro dictador. Según las características que presente puede ser una dictadura autoritaria o totalitaria.

DECRETO ORGÁNICO DE LA DICTADURA

[19 de enero de 1862]

Jefe Supremo de la República

Los pueblos, de su libre y soberana voluntad, me han autorizado con facultades omnímodas para pacificar la república y para reconstituirla bajo el sistema popular republicano. El poder que me dieron es ilimitado, y yo he tratado siempre de usarlo de una manera paternal y justa, tan sólo provechosa a los que generosamente lo depositaron en mis manos.

Desde que acepté el arduo encargo de regir en tan difíciles circunstancias los destinos de mi patria, traté de formular en un decreto orgánico los derechos y deberes de mis conciudadanos, porque el poder ilimitado amedrenta al que no apetece sino obrar bien, y con acierto y aplauso.


Pero a la inversal. Pero hube de aguardar por una parte a que las provincias más remotas manifestasen su voluntad; y por otra sabe la república cuán grandes esperanzas me inspiraron las conferencias que al fin se realizaron sin éxito en Carabobo.

De ellas pudo brotar vigorosa la paz nacional, y en ese caso mi decreto orgánico habría tenido que fijar la época de nuestra reconstitución, por medio de las elecciones nacionales. Al inaugurarse una nueva era, era de guerra que no ha estado a nuestro alcance precaver, justo es y conveniente que la república no carezca por más tiempo de bases constitutivas, capaces de conciliar esos eternos principios democráticos que formaron siempre nuestros programas políticos, con la salvación de nuestra amenazada sociedad, y con el vigor que la autoridad necesita para poder llevar aquélla a cabo. 


Por tanto, en uso de las facultades de que me encuentro investido,

Decreto:

De los derechos del ciudadano:

Artículo1º Los venezolanos tienen:

El derecho de petición.

El derecho de asociación pública sin armas.

El derecho de ejercer cualquier profesión o industria.

El derecho de expresar sus opiniones por medio de la imprenta, de palabra o de cualquier otro modo.

El derecho de transitar por el territorio de la república y el de salir de él.

Artículo 2º El uso de estos derechos será regulado por decretos especiales.

Artículo 3º La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualesquiera otros que puedan corresponder a los individuos.

Artículo 4º Todos los venezolanos son iguales ante la ley. Artículo 5º Los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos individuales y garantías que los venezolanos y, como éstos, quedan sujetos a la leyes y autoridades de la república.

Del Poder Supremo:

Artículo 6º En nombre y por autoridad de los pueblos continuaré ejerciendo el Poder Supremo hasta que la república se constituya legalmente.

Artículo 7º Mis faltas temporales serán suplidas por un Consejo de Estado, mientras no se nombre quien haya de sustituirme.

Artículo 8º Mi falta por dimisión o muerte será suplida por un sustituto que se nombrará con sujeción a mi decreto de esta fecha.

Artículo 9º El sustituto, cuando tome posesión del mando, deberá expedir inmediatamente un decreto de elecciones nacionales para la reorganización del país.

Artículo 10º Los Despachos del Interior y Justicia, de Hacienda y

Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, y la parte legislativa de la Administración, quedan a cargo de mi secretario general. Los Despachos de Guerra y Marina quedan refundidos en las funciones de mi Estado Mayor General.

Artículo 11º Al Jefe Supremo corresponde el ejercicio del poder natural como jefe de la Administración General de la República en todos sus ramos,  como encargado del Poder Supremo del Estado. De las Provincias

Artículo 12º Cada provincia será administrada por un gobernador, cuyas funciones y deberes fijaré en un decreto especial.

Artículo 13º Cuando convenga al servicio público, podré poner dos o más provincias al mando de un solo gobernador.

Artículo 14º Será obra de un decreto particular la organización de los municipios.

De la Justicia

Artículo 15º La Justicia será administrada por una Corte Suprema, por Cortes Superiores y por Juzgados inferiores, que mandaré establecer por decretos especiales.

Disposiciones varias

Artículo 16º La esclavitud continuará abolida para sIempre en Venezuela.

Artículo 17º La libertad individual será igualmente garantida, y ninguno será preso por delitos comunes sino en los casos determinados por las leyes, previa información sumaria del hecho, y orden escrita de la autoridad competente. Mas no se exigirán estos requisitos para los arrestos que ordene la policía como pena correccional, ni para los que la seguridad pública haga necesarios en casos de delitos de Estado. Artículo 18º Todas las propiedades son inviolables, y cuando el interés público hiciere forzoso el uso de alguna, siempre será con calidad de indemnización.

Artículo 19º Son deberes de los venezolanos vivir sometidos al gobierno, cumplir con las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones del Poder Supremo, y velar en que se cumplan; respetar y obedecer a las autoridades, contribuir para los gastos públicos en proporción a su fortuna, servir a la patria y estar prontos en todo tiempo a defenderla, haciéndole hasta el sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida si fuere necesario.

Artículo 20º Continuará permitiéndose sin restricciones en la república la libertad de cultos.

Artículo 21º La fuerza armada es esencialmente obediente, y en ningún caso podrá deliberar.

Artículo 22º Quedan sujetos a responsabilidad por su conducta todos los empleados públicos.

Dado en el Palacio de Gobierno en Caracas, a 19 de enero de 1862.

Dictaduras autoritaria y totalitaria:

El término autoritarismo se consolida como opuesto a totalitarismo (que es el que reivindicaba para sí el fascismo), en los análisis posteriores al periodo de entreguerras, sobre todo el de Juan José Linz. La dictadura autoritaria se diferencia de la dictadura totalitaria porque la autoritaria:

No tiene una ideología tan elaborada, el ensalzamiento del líder se hace de forma meramente propagandística.

No busca el apoyo de las masas, sólo someterlas.

Su meta última no es realizar grandes cambios en la sociedad sino únicamente imponer su poder sobre la misma.

El totalitarismo se diferencia del autoritarismo en el grado de intensidad en que se manifiestan algunos de sus elementos comunes:

Concentración de poder en una sola persona o grupo muy reducido, usualmente un partido político o movimiento, que puede incluso conducir al culto a la personalidad del líder.

Justificación de la actuación política mediante una doctrina global que se manifiesta en todas las esferas de la actuación humana: economía, cultura, familia, religión.

Empleo sistemático del terror, por medio de una policía secreta para eliminar a la disidencia u oposición.

Uso de los campos de concentración para aislar a la oposición y enemigos del régimen.

Mientras el autoritarismo busca acallar a los disidentes y evitar sus expresiones en público, el totalitarismo en cambio busca no solo acallar sino también extirpar las formas de pensamiento opuestas, mediante el adoctrinamiento y la remodelación de las mentalidades.

El elemento esencial que comparten las dictaduras totalitarias es la voluntad de convertir la política estatal en un mecanismo para controlar todas las esferas de la actividad humana y ocupar todo el espacio social.

Mientras los combates de la Guerra Federal siguen asolando al país, en marzo de 1861 el presidente de la República, Manuel Felipe de Tovar, nombra al general José Antonio Páez comandante en jefe del ejército centralista. La pugna entre los «dictatoriales», partidarios de Páez y los «constitucionalistas», partidarios de Tovar, va creando un clima de zozobra que culmina el 19 de mayo de 1861 con la renuncia de Páez a la comandancia en jefe del Ejército y al día siguiente, con la de Tovar a la presidencia de la República; éste último es entonces reemplazado por el vicepresidente Pedro Gual, quien encarga de la cartera de Relaciones Interiores a Ángel Quintero y de la de Guerra y Marina al general Carlos Soublette, de acuerdo con los deseos de Páez; éste, a su vez, reasume la jefatura del ejército y prepara una ofensiva contra los federalistas, exaltada por el diario El Independiente de Pedro José Rojas, quien aspira a convertirse en consejero de Páez.

Pero el gobierno desconfía de éste y finalmente el presidente Gual le exige su dimisión, la cual presenta el 16 de agosto de 1861; el 19, hay asambleas en Valencia para solicitar que Quintero, como designado, asuma la primera magistratura; el mismo día, en Calabozo, otra reunión proclama a Páez; finalmente, el 29, el coronel José Echezuría derroca y apresa a Gual en Caracas. Rojas en su periódico arrecia la prédica para implantar un gobierno dictatorial bajo la consigna de «Quintero es la guerra, Páez la paz».

Quintero y Páez emprenden viaje juntos desde Valencia hacia Caracas, hasta que el designado percibe las aspiraciones del general y opta por exiliarse. Páez prosigue su marcha hacia Caracas el 5 de septiembre en medio de aclamaciones populares, y el 10 asume el mando como jefe supremo civil y militar de Venezuela, encarga a Rojas de la cartera de Relaciones Interiores, a José Santiago Rodríguez de la de Hacienda y al coronel Echezuría de la de Guerra y Marina. El 18 de ese mismo mes, suprime la Dirección de Crédito Público (creada en 1860) e inicia una intensa persecución contra los conservadores constitucionalistas (llamados «epilépticos») y particularmente contra el escritor Juan Vicente González, destacado antidictatorialista, que le hacía oposición en su periódico El Heraldo.

El 21, se produce un combate en la región de Coro, sin mayores consecuencias, entre tropas federalistas del general Juan Crisóstomo Falcón y las centralistas, al mando del general Facundo Camero. Entre tanto, en la capital, Páez sigue adoptando medidas de carácter económico-fiscal: el 25, se habilitan los puertos de Carúpano y Cumaná para la importación y la exportación y el de Río Caribe para la exportación; se aumenta el derecho sobre la sal.

El 26 y el 27 de septiembre es atacada la población de Guarenas por los federalistas, pero Caracas no es seriamente amenazada y Páez prosigue su tarea de reorganización política, económica y administrativa nombrando el 1 de octubre, comisiones para redactar los códigos civil, penal y mercantil; declarando libres de derechos de importación los artículos de primera necesidad; autorizando a los buques extranjeros para cargar ganado vacuno en el puerto de Caicara. Entre otras medidas, se prorroga el permiso para la importación temporal de granos, se regulariza la administración de salinas, se persigue el agio, se prohíbe que una misma persona cobre 2 o más sueldos y pensiones del erario público; y se protege el cultivo de la caña de azúcar. Es designada una comisión para redactar un proyecto de equivalencias monetarias y se crea un Banco de Venezuela que empieza a funcionar a partir del 1 de noviembre.

El servicio de correos es reorganizado, se protege la importación de máquinas e instrumentos para el cultivo del algodón, favorecido por la guerra de Secesión de los Estados Unidos, y se libera de derechos de almacenaje a las mercancías y los efectos extranjeros introducidos por Ciudad Bolívar y Maracaibo con destino a Nueva Granada. En el ámbito nacional se aumentan en un 50% los derechos de importación. Algunas de estas disposiciones no fueron bien vistas, como ocurrió con los impuestos de exportación a los productos y manufacturas nacionales, la introducción de azúcar extranjera, el aumento de los derechos de importación, y especialmente la instalación de molinos de trigo; éstos últimos fueron atacados por la prensa como impopulares, monopolísticos, y contrarios al interés nacional.

Casi todas estas disposiciones eran resultantes de una economía de guerra. En el área de las fuerzas armadas, en tanto que la guerra civil parecía apaciguar su violencia y que Páez ofrecía iniciar negociaciones con los jefes federalistas Falcón y Juan Antonio Sotillo, el gobierno centralista de Caracas dictó una serie de disposiciones que, en la práctica, resultaron difíciles de ejecutar debido a la situación que vivía Venezuela: la reorganización del arma de artillería, de la marina de guerra, de la milicia nacional y del sistema de reclutamiento

Todo el año 1862 y parte de 1863, conduce Páez la guerra contra los federalistas encabezados por Juan Crisóstomo Falcón. Finalmente se rinde con el Tratado de Coche, llegando a un acuerdo, poniendo fin a las hostilidades en abril de 1863. Páez gobierna nominalmente en Caracas hasta mediados de junio y el 13 de agosto sale de Venezuela por tercera y última vez, estableciendo su residencia de nuevo en Nueva York.

http://es.wikipedia.org/wiki/José_Antonio_Páez. "José Antonio Páez".

http://www.monografias.com/trabajos91/proceso-politico-historico-venezuela/proceso-politico-historico-venezuela.shtml#ixzz3Rw03W12M. "Proceso político-historico en Venezuela". Enviado por Pedro Rojas.
"http://www.venelogia.com/archivos/7667/. José Antonio Páez: Héroe, caudillo, presidente, dictador".
https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090218195131AAh2hAq. "¿Cuales fueron las caracteristicas de la Dictadura (1861-1863) de Jose Antonio Paez? Tereg 


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